El FIATA Bill of Lading es el documento de transporte que se utiliza en el transporte multimodal, dentro del transporte combinado.
Su función es reunir en un único contrato los
diferentes aspectos que engloba el contrato de transporte. Con este fin, la
Federación Internacional de Transitarios (FIATA) propuso la utilización de este
modelo, cuyas líneas son muy similares al documento de conocimiento de embarque
en el transporte marítimo. Del mismo modo que éste, también es un contrato de
transporte, título de crédito y sirve como acuse de recibo de la mercancía por el
transitario. Su peculiaridad radica en que de un único contrato se derivan
responsabilidades de diferentes transportistas y empresas de transporte, lo
cual aparece regulado en el Convenio de Ginebra de 25 de mayo de 1980.
El transportista que extiende este documento está
obligado a garantizar el transporte dela mercancía durante todo el trayecto
hasta el lugar acordado y debe garantizar el buen estado de la misma,
respondiendo por daños ocurridos, así como pérdidas que se puedan producir por
retrasos en la entrega. Cuando este porteador actúa durante todo el trayecto se
le conoce como Operador de Transporte Multimodal (OMT). Además de los daños y
pérdidas que se puedan producir en los bienes transportados, responde por los
hechos y actos del porteador o de terceros que tengan repercusión en la
ejecución del transporte.
Este documento de transporte puede ser emitido por el transitario, para
después entregárselo al cargador, el cual, a su vez, lo envía al destinatario
de la mercancía.
Las características del FIATA Bill of
Lading son las siguientes:
- Sólo puede ser emitido por Organizaciones Nacionales de transitarios integradas en FIATA. En el caso español, existe un organismo que actúa a nivel nacional, la Federación Española de Transitarios-Expedidores Internacionales y Asimilados (FETEIA) y a nivel local, la Asociación de Transitarios-Expedidores Internacionales y Asimilados (ATEIA).
- En el reverso del documento se incluyen las cláusulas generales que regulan el transporte.
- Se ha de incluir en el documento de transporte de forma obligatoria:
- Partes contratantes
- Mercancía a transportar
- Precio del transporte
- Itinerario.
Por su parte, es preciso indicar si es o no “a la orden”, ya que en el caso en que fuese “a la orden”, el FIATA Bill of Lading constituiría título de propiedad de los bienes. De forma que es un documento negociable que se puede endosar, ceder a terceros o pignorarlos. Por lo tanto, quien posee este documento, tiene la propiedad de la mercancía. Así ha sido reconocido este documento por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) en 1975, en el artículo 24 del Documento 470/25 y por el artículo 30 de la Publicación 500 de la CCI de los Usos y Reglas Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios.
Las entidades financieras aceptan documentos de
transporte expedidos por un transitario siempre que aparezca uno de los
siguientes datos:
- Nombre del transitario como transportista u OTM y que haya sido firmado o autenticado por el mismo.
- Nombre del transportista u OTM y que haya sido firmado o autenticado por un determinado transitario por o en nombre del transportista u OTM.
Será aceptable en un crédito documentario si lo
autoriza el crédito o si está emitido y firmado por un transitario de conformidad
con las condiciones establecidas, esto es, el transitario puede actuar de
transportista, de OTM o de agente de cualquiera de ellos.
A continuación, se presenta un ejemplo de FIATA Bill of Lading.
Algunos enlaces de interés:
Beatriz Sabuco Maestre. Grupo D6
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